
​Hermandad del SantÃsimo Cristo de Valdelpozo
Sol de este pueblo

Fundada el 15 de abril de 1590
San MartÃn de Pusa (Toledo)
Estatutos por los que se rige la Hermandad
ESTATUTOS POR LOS QUE HABRA QUE REGIRSE LA HERMANDAD DEL SANTISIMO CRISTO DE VALDELPOZO DE SAN MARTÍN DE PUSA EN CONFORMIDAD CON LA INSTRUCCIÓN PASTORAL DEL 20 DE MARZO DE 1975, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO DE ABRIL DE 1975.
TÍTULO I
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- La Hermandad del Santísimo Cristo de Valdelpozo, establecida desde tiempo inmemorial en San Martín de Pusa, Toledo, es una agrupación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, siguiendo su vocación se han inscrito en ella a fin de buscar con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo.
Artículo 2.- La Hermandad goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud el Decreto formal de erección canóniga y de los derechos emanados de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
Artículo 3.- La Hermandad se regirá en su actuación por los presentes Estatutos y por el Reglamento de orden interno, acatando las normas eclesiásticas que los pudiesen reformar, modificar ó adaptar en el futuro.
Artículo 4.- Ésta Hermandad no se considera fin en sí misma, sino miembro de la Iglesia en unión con los que el Espíritu Santo puso par regirle.
Artículo 5.- En virtud e la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento de los Acuerdos entre España y la Santa Sede y la vigencia de los estatutos y del Reglamento, esta Hermandad tiene plena capacidad jurídica y de obrar, con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Ordinario Diocesano, pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en las actividades de la Hermandad, respetando siempre la voluntad de los donantes.
Artículo 6.- El domicilio y sede social de la Hermandad es la Ermita del Santísimo Cristo de Valdelpozo de San Martín de Pusa, pidiendo acordar el Cabildo el traslado del mismo con el consentimiento del Ordinario.
TITULO II
DEL OBJETO Y FINES DE LA HERMANDAD

Artículo 7.- Esta Hermandad considera como fines propios y primordiales:
1º Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto, culto y privado, a Jesucristo, en su imagen del Santísimo Cristo de Valdelpozo, y sobre todo, en la Eucaristía, donde está realmente presente nuestro Salvador, con la adoración eucarística como centro de la vida de la Hermandad y de cada Hermano, teniendo como máxima expresión de la vela ente la Eucaristía durante la noche del jueves al viernes Santos.
2º.- Promover entre sus asociados una vida cristiana más perfecta y contribuir a la edificación cristiana de la sociedad en que viven.
3º.- Fomentar el espíritu y vida litúrgicos en los actos de piedad.
4º.- Buscar una sólida formación bíblica y ascética mediante actos adecuados para ello.
5º.- Practicar obras de caridad y asistencia social entre los necesitados sin distinción ni excepción.
Articulo 8.- Serán también fines de la Hermandad la cooperación en las obras culturarles, benéficas y populares que organice la Parroquia, o bajo la autoridad eclesiástica, que pueda llevar a cabo el Municipio y otras Instituciones.
Artículo 9.- En orden al cumplimiento de su objeto y fines primordiales, la Hermandad tratará de alcanzar los siguientes fines inmediatos:
1º.- Los asociados se distinguirán por su vida cristiana, por el fiel cumplimiento de los preceptos del Señor, de las obligaciones profesionales y de las normas del Prelado diocesano.
2º.- Los miembros de la Hermandad asistirán corporativamente a los actos de culto en las fiestas patronales.
3º.- Se recomienda la frecuencia de sacramentos, especialmente en Navidad, Cuaresma y Pascua, así como en la preparación de las fiestas del Santísimo Cristo de Valdelpozo.
4º.- Con motivo del Cabildo, sea ordinario o extraordinario, se comenzará con un Padrenuestro, Ave María y Gloria y se finalizará con la oración por los Hermanos difuntos.
5º.- Al fallecimiento de algún asociado se celebrará un funeral por pare de la Hermandad, teniendo derecho a que se celebre en la Ermita del Cristo, y ofrecerán todos los Hermanos sufragios particulares.
6º.- Todos los asociados tienen la obligación de abonar una cuota anual en la cantidad que determine el Cabildo, que sirva para contribuir al sostenimiento del culto, a la práctica de la caridad fraterna y a los demás fines de la Hermandad, entre los que no se puede olvidar la ayuda a los Seminarios Diocesanos.
TÍTULO III
DE LAS PERSONAS QUE FORMAN LA HERMANDAD
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN Y EXPULSIÓN DE ASOCIADOS

Artículo 10.- Pueden solicitar su admisión a la Hermandad todos los cristianos no adscritos a sectas condenados por la Iglesia, ni incursos en censuras, ni condenados como pecadores públicos, que se comprometan al cumplimientos de los Estatutos y del Reglamento y demás normas de que trata el artículo 3. Es requisito indispensable haber recibido la primera Comunión.
La solicitud de admisión se hará por escrito, haciendo constar que se conoce el Art. 10.
Los menores de 18 años habrán de acompañar la autorización del padre o tutor, en la que debe constar que ambos conocen y acatan los Estatutos, Reglamento y normas eclesiásticas.
La admisión se realizará por parte de la Junta Rectora, oyendo, si fuera necesario, la opinión de asociados.
Artículo 11.- Todos los miembros gozan de los mismos derechos y obligaciones, salvo los que forman la Junta Rectora, según se dirá en su lugar.
Artículo 12.- No se expulsará, sin causa justa, a nadie que haya sido admitido según lo previsto en los arts. 9 y 10. En caso de grave escándalo o desedificación, faltas repetidas contra los Estatutos y otras cusas análogas, el Párroco y el Presidente amonestarán al causante y si permanece en contumacia, la Junta Rectora acordará la expulsión, quedando el derecho de recurso del Prelado.
Se considera causa de expulsión inmediata el impago de tres cuotas anuales.
CAPÍTULO II
DE LOS CARGOS DE GOBIERNO

Artículo 13.- Los organismos de gobierno de la Hermandad son: el Pleno de la misma, llamado Cabildo, legítimamente convocado y formado por todos los Hermanos; la Junta Rectora, formada por el Párroco, el Presidente, el Secretario y el Administrador, auxiliados en algunos casos por los Mayordomos.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR, CONSILIARIO Ó CAPELLÁN

Artículo 14.- El Párroco ó sacerdote encargado de la Parroquia, en nombre del Prelado, será el Director, (Consiliario ó Capellán).
Artículo 15.- Al Director compete el régimen de la asociación, intervenir en la admisión de nuevos socios, procurar la fiel observancia de los Estatutos y Reglamento, fomentar la vida de piedad y caridad, el espíritu litúrgico y bíblico así como el ascético de la asociación y velar porque no se introduzcan abusos o corruptelas en la vida de la misma. También intervendrá, según el Art. 12, en la expulsión de socios.
Artículo 16.- De manera especial, y en nombre del Prelado, si no lo hiciera éste por sí mismo o por medio del Delegado Episcopal, presidirá los Cabildos y los convocará, de acuerdo con la Junta Rectora, cuando lo juzgue necesario.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y ADMINISTRADOR

Artículo 17.- El presidente será elegido por votación secreta de entre los socios mayores de 18 años, reunido el Cabildo; corresponde al Prelado confirmar al Presidente; será elegido por cinco años pudiéndose presentar a la reelección tantas veces como estime oportuno.
Artículo 18.- Son derechos del Presidente a la vez que obligaciones:
Dirigir, de acuerdo con el Director, todas las actividades de la Hermandad.
Convocar las reuniones de la Junta Rectora.
Moderar los Cabildos.
Supervisar las Actas, las cuentas, los presupuestos y gastos de la Hermandad.
Custodiar los bienes de la Hermandad.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos tomados y aprobados.
Artículo 19.- El Secretario y el Administrador serán elegidos en la forma que previene el Art. 17 para el Presidente y par los mismos plazos, pudiendo también presentarse a la reelección cuantas veces quieran.
Artículo 20.- Corresponde al Secretario levantar Acta de las reuniones acuerdos y otros actos que afecten a la vida de la Hermandad.
Llevará el libro-registro de los socios, inscribiendo a los admitidos y eliminando a los expulsados.
Guardará los documentos de la Hermandad que no pertenezcan a la Administración.
Solicitará del Prelado la confirmación del Presidente elegido por el Cabildo.
Artículo 21.- El Administrador cuidará con todo esmero de los fondos de la Hermandad a fin de que no se empleen sino en sus fines propios según los Estatutos; custodiará dichos fondos en forma segura, así como la cartilla bancaria, con firmas del Director y Presidente además de la suya. Dará recibos de los ingresos y lo exigirá de los pagos.
CAPÍTULO V
DE LOS MAYORDOMOS
Artículo 22.- Los Mayordomos tienen por misión colaborar con la Junta Rectora en todo lo que se refiere a las fiestas patronales.
Se nombrarán cada año tres hombres y tres mujeres de entre todos los Hermanos siguiendo el orden de inscripción.
Se reunirán cuantas veces consideren oportuno par tratar y solucionar los casos que les planteen la Junta Rectora.
El secretario levantará Acta de la reunión para dar cuenta a la Junta Rectora y al Cabildo.
Pueden ser llamados por la Junta Rectora ó el Cabildo par aclarar cualquier duda que pueda surgir de su gestión.
CAPÍTULO VI
DEL CABILDO
Artículo 23.- Al menos dos veces al año, para preparar las fiestas titulares y para dar cuenta de su celebración, se reunirá el Cabildo, formado por todos los miembros de la Hermandad, convocado por el Director en la Misa Mayor de dos días de precepto. Se considera obligatoria la asistencia al mismo de todos los Hermanos que se encuentren en la localidad, desistiendo del derecho que tuvieron los que, sin causa justificada, no asistieran.
Artículo 24.- La presidencia del Cabildo corresponde al Director, según el Art. 16.
Artículo 25.- Solamente el Cabildo legítimamente reunido hará la elección de los cargos directivos que forman la Junta Rectora.
CAPÍTULO VII
DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS DIVERSOS CARGOS
Artículo 26.- El Presidente, una vez cumplido su mandato y si no ha sido reelegido, cesará en su cargo al concluir las fiestas anuales. En el mismo acto tomará posesión el nuevo Presidente, elegido en el Cabildo anterior y confirmado por el Prelado. En el periodo que va desde la toma de posesión hasta las fiestas del año siguiente, procurará el nuevo Presidente imponerse debidamente en las obligaciones y derechos de su oficio.
Artículo 27.- El Secretario y el Administrador también tomarán posesión de sus cargos al terminar las fiestas titulares, pero no el mismo años que el Presidente, aunque hubieran para ello que prolongar un año mas su mandato. Al cesar entregarán a quienes toman posesión los bienes, cuentas, libros, etc. de la Hermandad, en presencia del Director, Presidente y Mayordomos.
TÍTULO IV
DE LAS COSAS, BIENES Y OTROS MEDIOS DE QUE DISPONE LA HERMANDAD
Artículo 28.- Pertenecen a la Hermandad todas aquellas cosas, bienes, derechos y otros enseres que, legítimamente, haya adquirido en conformidad con las normas jurídicas.
Artículo 29.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el Art. Anterior, no solo se han de estimar los derechos y privilegios que puedan suponer la partencia a esta Hermandad, sino, principalmente, los bienes espirituales, de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo de culto, público y privado, a Nuestro Señor Jesucristo, dios y hombre verdadero, en su advocación de Valdelpozo.
Artículo 30.- Los bienes materiales de que dispone y pude disponer esta Hermandad se han de considerar especialmente vinculados al culto, a la consecución de medios de perfeccionamiento den la vida cristiana y al servicio de la Iglesia principalmente en la caridad.
Artículo 31.- La unta Rectora confeccionará un inventario e todos los bienes, muebles e inmuebles, de los títulos, derechos y otros bienes posibles, de cuya custodia, conservación y debido orden son especialmente responsables el Presidente y el Administrador.
El inventario se hará por triplicado, enviándose a la Curia Diocesana para su visado y conservándose un ejemplar en la Parroquia, otro en poder del Presidente y quedando un tercero en el Archivo Diocesano.
Este inventario se revisará cada año a fin de introducir las modificaciones pertinentes.
Artículo 32.- Los ingresos y bienes de la Hermandad, sea cual fuere su procedencia, (cuotas, limosnas, donaciones, etc.), se han de considerar bienes eclesiásticos.
Artículo 33.- La Hermandad no puede intervenir en la inversión de cantidad alguna en gastos profanos desvinculados de una acción religiosa.
Artículo 34.- La Hermandad, por medio del Administrador, está obligada a rendir cuentas al prelado diocesano una vez al año, haciendo entrega en esta ocasión, de la cantidad que señale el Ordinario, que se invertirá en obras diocesanas de promoción apostólica y social, particularmente en ayuda del Seminario, de Caritas Diocesana y de las Misiones, por la Cuota Misional Comunitaria, y teniendo en cuanta las necesidades de la Parroquia.
Artículo 35.- Los bienes en metálico se custodiarán en cartilla de ahorro a nombre de la Hermandad y con las firmas conjuntas del Director, del Presidente y del Administrador, haciéndose así constar en documentación por triplicado que se quedará en al Parroquia, en la entidad de ahorro y por el Administrador.
Artículo 36.- Disuelta la Hermandad por alguna de las causas señaladas por el Derecho, los bienes que poseyese quedarán a disposición del Prelado Diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia.
San Martín de Pusa, 4 de Noviembre de 1986

1ª Ordenanzas establecidas en 1590